Autoconsumo sin excedentes
Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
DE AUTOCONSUMO
Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica. En esta modalidad se distinguen dos tipos demodalidades:
Modalidad con excedentes acogidos a compensación. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. A esta modalidad, sin duda la más relevante del RD podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100
Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Aquellas, en principio mayores de 100 kW, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de
AUTOCONSUMO COMPARTIDO O COLECTIVO
Se trata de una variedad de Autoconsumo solar en la que varios usuarios comparten una misma instalación de paneles solares.
Este tipo de Autoconsumo se ha regulado y legalizado tras la aprobación del Real Decreto Ley 244/2019 aprobado por el gobierno en abril de 2019:
“Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.”
El autoconsumo colectivo puede pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo establecidas en Real Decreto Ley 244/2019. Según se indica en el manual publicado por IDEA, las Instalaciones Colectivas se pueden catalogar en:
En este caso, los excedentes no autoconsumidos se venden al mercado. La titularidad de la instalación de generación recae en el productor. Sin embargo, cuando las instalaciones de producción se conecten a la red interior de un consumidor o cuando compartan infraestructuras de conexión con los consumidores asociados, ambos (los consumidores y el productor) responderán solidariamente por los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.
La instalación Solar Fotovoltaica Compartida se puede destinar sólo para cubrir los consumos comunes (ascensores, exteriores, piscinas, portal, garaje, etc) o para cubrir también los consumos de todas viviendas o propietarios asociados.
Incluso la instalación puede ser “parcial” si sólo una parte de los propietarios quiere beneficiarse de ella (para el caso de Autoconsumo Residencial, es suficiente con que la tercera parte de los vecinos estén de acuerdo con la instalación en una cubierta o zona común).
Para poder tener autoconsumo Colectivo, son necesarios dos requisitos:
Todos los consumidores asociados tienen que pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo
Es necesario redactar un Acuerdo de Reparto firmado por todos los propietarios (y recogido en acta de la Junta de Propietarios) en el cual se establecerán los criterios o porcentajes para el reparto de la electricidad generada por el equipo solar. Dicho acuerdo lo remitirá cada consumidor a la compañía distribuidora.
Hay diversos criterios de reparto que pueden ser válidos, siempre que se utilicen coeficientes de reparto fijos o estáticos (aún no se ha aprobado la posibilidad de coeficientes de reparto dinámicos).
Cada vez que haya un cambio en los consumidores asociados (altas o bajas), se debe redactar un nuevo acuerdo de reparto y notificarlo de nuevo a la compañía distribuidor.
El tamaño de una Instalación Solar Fotovoltaica va a depender de las necesidades energéticas y de la superficie disponible para poder instalar los paneles solares.
Las Instalaciones Solares Fotovoltaicas de Autoconsumo siempre son rentables.
En el caso de viviendas y Autoconsumo Compartido (de viviendas) los periodos de retorno de la inversión que pueden oscilar entre los 5 y 9 años de media, con ahorros de energía consumida de entre el 30 – 70 % según el perfil de consumo de cada consumidor Para analizar la rentabilidad de una instalación solar, siempre va a depender de los perfiles de consumo de cada usuario, por lo que puede variar mucho entre unos tipos de consumidores y otros.
Si los consumidores consiguen adecuar sus hábitos de consumo a los horarios de generación del equipo solar, los resultados económicos se pueden mejorar de manera considerable.
En el caso de Autoconsumo Compartido, la rentabilidad suele ser elevada ya que el coste de realizar una instalación común será siempre inferior que el de realizar pequeñas instalaciones de manera independiente.
Para el caso de Instalaciones Industriales, los resultados económicos pueden ser aún mejores, ya que los consumos eléctricos suelen ser superiores y más constantes durante el horario diurno, pudiéndose obtener periodos de retorno entre 4 – 6 años de media.
Además, suele haber líneas de subvenciones destinadas para cada tipo de instalaciones, lo que reduce sustancialmente los periodos de retorno y aumenta los ahorros.
Las subvenciones para este tipo de instalaciones suelen ser imprescindibles para que los usuarios se decidan a dar el paso de montar una Instalación de Autoconsumo Solar Fotovoltaico, sobre todo en el caso de Viviendas y Comunidades de Propietarios, donde los resultados económicos suelen ser algo inferiores a los de las Industrias, y donde los consumidores suelen tener más temor a instalar estas tecnologías y a realizar desembolsos iniciales. La subvención estatal o PEEVE (PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA EXISTENTE (PEEVE))
Para instalaciones de menos de 100 kW de potencia, la mejor opción es la de acogerse al modelo de Autoconsumo con compensación de excedentes ya que la tramitación es mucho más sencilla. En este caso, la compañía comercializadora nos compensará por la energía que no seamos capaces de consumir y que vertamos a la red.
La ubicación de la instalación generadora (módulos fotovoltaicos) va a depender principalmente de los espacios disponibles, sobre todo en cubiertas de edificios o zonas comunes de diversa tipología.
Para el caso de Autoconsumo Compartido, en el Real Decreto se establece que la instalación podrá realizarse en red interior, mediante líneas directas, o a través de red, siempre que en este último caso se cumplan unos requisitos que resume el manual de tramitación de instalaciones publicado por el IDAE:
Que la conexión se realice a la red de BT que se deriva del mismo centro de transformación al que pertenece
Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en BT y a una distancia entre ellos menor de 500 m, medidos en proyección ortogonal en planta entre los equipos
Que la instalación generadora y los consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral, tomada como tal si coinciden los 14 primeros dígitos (con la excepción de las comunidades autónomas con normativa catastral propia).
En la mayoría de casos, los módulos fotovoltaicos se tendrán que instalar en edificaciones ya existentes o con ciertas limitaciones constructivas, por lo que en gran cantidad de ocasiones, la orientación de los módulos no será la más óptima en cuanto a producción.
En la siguiente imagen se muestran los porcentajes de rendimiento de los paneles solares en función de su colocación (según orientación, según colocación vertical en fachadas, horizontal, etc).